Entre el mandato y la súplica.

"Todos cuantos invocan al demonio de cualquiera de los tres modos antes dichos están sujetos a la jurisdicción del Santo Oficio como herejes, y deben ser castigados como tales. Toda invocación al Diablo de una de las tres especies que acabamos de indicar es acto de herejía, como quiera que se practique.
No obstante, si uno pide al Diablo cosas propias del oficio de éste, por ejemplo, que tiente a una mujer a cometer pecado carnal, con tal que no se sirva de las voces de adoración y súplica, sino de expresiones imperativas, algunos autores graves creen que no incurre en delito de herejía.
Conforme a esta última observación, si el hechicero que invoca al Diablo, por ejemplo, para que se enamore de uno una mujer, se vale de imperativos, te mando, te apremio, te requiero, etcétera, no es tan explícita su herejía; pero si dice, te suplico, te pido, te ruego, etcétera, es hereje manifiesto, porque estas fórmulas suplicatorias suponen y contienen adoración implicita".
Nicolau Eymeric
Manual del Inquisidor
Alamah editorial
pág. 103-4

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